Estatutos ACARMITT

“A.C.A.R.M.I.T.T.”

ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE
INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES
TITULO I. DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO.
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación , se constituye la ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES, en
anagrama “ACARMITT”, sin ánimo de lucro, y que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes.
Artículo 2º.- Los fines de la Asociación son:
a) Estrechar las relaciones entre aquellas personas y entidades que se dedican de una manera activa a los asuntos técnicos de Telecomunicación.
b) Contribuir al prestigio social, laboral y científico de los asociados, así como velar por la ética y moral profesional.
c) Contribuir al desarrollo y progreso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando sus conocimientos, pudiendo opinar sobre las materias que guarden cierta relación con nuestra profesión, y colaborando con la difusión y potenciación de las Telecomunicaciones.
d) Fomentar y facilitar los estudios de esta rama de la Ingeniería.
e) Estimular y estrechar los lazos de compañerismo, profesionales y sociales de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
f) Facilitar, dentro de las posibilidades de la Entidad, los medios que se consideren necesarios para la mejor consecución de los fines sociales, laborales y técnicos de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
g) Defender los derechos y gestionar la promulgación de cuantas disposiciones legales sean de interés para el desarrollo y eficacia de la carrera de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y velar por el cumplimiento de las que se dicten.
h) Crear un Colegio Profesional, o en su caso, velar por que la pertenencia de nuestros asociados a otro Colegio fuera del entorno de esta Asociación, no genere desigualdades de ningún tipo entre nuestros asociados y otros colegiados, motivados por la distancia u otras circunstancias que se pudieran mejorar con la creación de un Colegio en el ámbito geográfico de ésta.
i) Evaluar las consultas que le puedan ser hechas por el Estado, Organizaciones Estatales, Administración Autonómica, Administración Central del Estado, Corporaciones Oficiales o particulares e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, en todas aquellas actividades profesionales y laborales relacionadas con los miembros de esta asociación.
j) Mantener relaciones de carácter científico con cuantos elementos sirven a la técnica de las Telecomunicaciones o ciencias afines, en España o en el extranjero.
k) Concurrir a cuantas actividades científicas sean organizadas en relación con la especialidad, por Asociaciones similares nacionales o extranjeras.
l) Crear una Mutualidad benéfica o Institución afín, o en su caso, elegir los medios para la concesión de pensiones a los asociados o a sus familiares por retiro, enfermedad, accidente o muerte, siempre que se incorporen socios suficientes que lo hagan viable y se dote de los
correspondientes recursos económicos.
m) Fomentar y conservar la Biblioteca de la Asociación..
n) Poner en práctica cualesquiera otros medios análogos a los anunciados, encaminados a los fines de los Estatutos, que acuerde la Asociación.
o) Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Para la defensa de sus intereses, la Asociación podrá utilizar cuantos
medios le sean permitidos en Derecho.
p) No podrá plantearse ni resolverse en el seno de la Asociación asunto alguno que contradiga o no se refiera a sus fines propios, taxativamente señalados.
q) Ninguno de los asociados podrá irrogarse la representación de la colectividad ni gestionar asuntos en nombre de la Asociación, sin haber sido previamente autorizado por la Junta Directiva.
Artículo 3º.- La Asociación tendrá su domicilio en: Carril Uruguay, parcela 13, Alcantarilla (Murcia) C.P. 30820
MURCIA El ámbito territorial a que se extienden las actividades propias de la Asociación abarca todo el territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
TITULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DEBERES Y DERECHOS.
TITULO III. DE LOS DELEGADOS.
TITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
TITULO V. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
TITULO VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Acarmitt


En el orgullo de pertenencia se concitan los valores que promueven unas entidades como el COGITTRM y la ACARMITT, donde perseguimos principalmente los potenciales beneficios para nuestros colegiados y asociados, junto con el mejor servicio a la sociedad española por parte de estos profesionales de las telecomunicaciones en la ingeniería convergente en Europa.

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